Last modified: 2005-02-26 by santiago dotor
Keywords: law |
Links: FOTW homepage |
search |
disclaimer and copyright |
write us |
mirrors
See also:
(An unofficial English translation follows the official Spanish text.)
Real Decreto de 18 de febrero de 1914, publicado en la Gaceta de Madrid del 21 de febrero de 1914, núm. 52
Real Decreto
A propuesta del Ministro de Marina, de acuerdo con Mi Consejo de Ministros,
Vengo en decretar lo siguiente:
Los buques de la Armada arbolarán las insignias y distintivos que á continuación se expresan:
Capítulo Primero
De las insignias.
Artículo 1.º El buque ó embarcación que conduzca á SS. MM. el Rey, Reina, Príncipe ó Princesa de Asturias, arbolará el estandarte Real (pabellón cuadrado). El que conduzca á SS. AA. Los Infantes de España, arbolará el estandarte Real cortado en puntas en forma de corneta.
Art. 2.º Los Ministros de la Corona arbolarán bandera cuadra española con el escudo nacional en su centro.
Art. 3.º El Ministro de Marina arbolará bandera cuadra con lo[s] colores nacionales, que llevará en su centro dos anclas cruzadas de lanilla azul.
Art. 4.º El Capitán general de la Armada usará bandera cuadra con ancla de lanilla azul, cuya caña, situada horizontalmente, tendrá de longitud los dos tercios de la longitud de la bandera; el cepo se colocará del lado de la vaina.
Art. 5.º Los Almirantes arbolarán bandera cuadra con tres discos de lanilla azul, colocados horiz